Éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALFREDO MOISES ALFONZO TAPIA; titular de cedula de identidad Nº 20.764.539, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/01/1991, 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ALFREDO TINEDO (v) y DORIS TIAPIA (v), domiciliado en Calle PAPAYO, Casa S/N°, Sector La Metoquina, GUANTA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal , en perjuicio de Hoy Occiso WILMAN JOSE MATA VALDE, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 ordinales 1°,2° y 3°, 237 Parágrafo Primero y 238 todo de Código Orgánico Procesal Penal.