Se ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano J.A.J.C.CH., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica apara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON PARUCHO MOTABAN; Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños.....