Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos , HECTOR JOSE RONDON ARAGUANEY Y ANARELIS DE LOS ANGELES FARIAS JIMENEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.069.759 y V-16.253.407, asistidos por la abogada SAIDA UBAN , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9917, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la Prefectura Civil Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 06, folio 13-15, Tomo 01del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1994.