Se declara CON LUGAR el presente Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJIAS, asistido por el abogado MATEO ENRIQUE RODRIGUEZ MEJIAS, identificados de autos, contra el auto de fecha 21 de marzo del año 2005, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que negó la apelación interpuesta por el recurrente, en fecha 21 de febrero del año 2005 y como consecuencia de ello: PRIMERO: Se revoca en todas sus partes el Auto de fecha 21 de marzo del presente año a que se refiere el presente recurso y SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad, oír en ambos efectos la apelación interpuesta por el recurrente en 21 de febrero del presente año.