es el Inspector del Trabajo el facultado para conocer del referido despido por prevalecer la inamovilidad sobre la estabilidad, no teniendo este Juzgado jurisdicción para conocer del presente caso, por lo que procede en este acto a declarar su FALTA DE JURISDICCION para conocer el presente asunto, conforme lo prevé el articulo 29 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta correspondiente conforme lo prevé el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, conforme lo preceptúa el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ORDENA notificar a dicho .....