En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2752965, MANTIENE la medida Cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las cuales se obligó al adolescente a presentarse cada Quince(15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización del Tribunal; y no comunicarse con la victima, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Delegación Caracas, par.....