Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.-) La CONFESION DE LA DEMANDADA PRINCIPAL, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoados por el ciudadano WILLIAMS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad nro. 5.995.961; 3) IMPROCEDENTE LA EXISTENCIA DE UNIDAD ECONOMICA Y SOLIDARIDAD DEMANDADA respecto de las empresas TUCAN PETROLEUM SERVICES LLC, TUCAN PETROLEUM SERVICES INDONESIA, LLC Y PT. TUCAN PUMPCO SERVICES INDONESIA.