Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento formulado por la defensa del imputado FREDDY CELESTINO INFANTE, ACORDANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA CAUCIÓN PERSONAL POR CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en conexión con el artículo 264 ejusdem. Asimismo, se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictadas por este tribunal, relacionadas con el numeral 3 del artículo 256 del precitado Código, y medidas de protección para la victima establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Munic.....