Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por la Dra. HERMINIA ALEMAN, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 5.394.623; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito de ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 5.394.623, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217.....