Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado mediante escrito de fecha 07 de mayo de 2.014, por el ciudadano JAVIER ALEXANDER VARGAS ALEMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.721, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO EMPRESARIAL SANTA BARBARA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2.008, bajo el N° 50, Tomo A.-12, parte demandada en el juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por la ciudadana ALESIA VARGAS DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.958.652; y en consecuencia no ha lugar a la declaratoria por parte de este Tribunal de.....