Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
*Respecto del ciudadano HECTOR SEGUNDO CEDEÑO BLANCO, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BsF.60.000,oo) a favor del ciudadano HECTOR SEGUNDO CEDEÑO BLANCO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE NO ENDOSABLE signado S92 61043083 del BANCO DE VENEZUELA de fecha 24 de MARZO de 2015, por un monto de BsF.60.000,oo.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al identificado ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado, precedentemente identificado, incorporado a los autos, en fecha 13 de ABRIL de 2015. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION.....