Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que la mediación ha sido positiva, llegando las partes del presente proceso a dar fin a la controversia a través de uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA LA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento eiusdem.