El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas suficientes por lo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana IRMA JOSEFINA FIGUERA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 464.770, y a sus hijos VILMA, IRAIDA, MARIA VICTORIA, CESAR RAMÓN y JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad números: V-3.957.718, V-3.753.668, V-3.957.719, V-4.901.879 y V-5.489.906, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CESAR OGUSTO HERNÁNDEZ SOSA, dejando a salvo los derechos de terceros, Todo en conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,
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