Este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al ejecutado y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro, a cuyos efectos designa la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, como PERITO AVALUADOR, al ciudadano RIGOBERTO A.....