este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos YOVANNY JOSE JARAMILLO y ELIDES ORLANDO GUILLEN, ya identificados, en contra de la empresa COOPERATIVA VENESIRIA SOCIALISTA R.L. y el ciudadano RAMI HASSOUN, en consecuencia, se les condena a pagar en forma solidaria, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVAR CON UN CÉNTIMO (Bs. F. 114.801,01), discriminados así: - YOVANNY JOSE JARAMILLO, Bs. F. 65.071,72 y; - ELIDES ORLANDO GUILLEN, Bs. F. 49.729,29, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable.....