en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: YENNY JOSEFINA SALAZAR Y JOSE RAMON TINEO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.296.826 y V-10.289.241, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ANIBAL MARCANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.696, donde se encuentran involucrados los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño .....