Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Anaco con funciones de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley decreta, al adolescente: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 31.168.3689, residenciado en la Calle Principal casa s/n Sector San Antonio de Anaco Estado Anzoátegui, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, prevista en el articulo 458 y 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DEISY VALLENILLA RIVAS, debidamente asistido por la Abg. ERLING MARCANO.