Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana TAMARA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 8.262.090, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELESME JOSEFINA CLAVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.241, donde se encuentra involucrados; EGDIMARA DEL VALLE GUZMAN PEREZ, Titular de la CIN° 17.535.431, EGLISMARA DEL CARMEN GUZMAN PEREZ, Titular de la CIN° 18.300.591, THAISMARA RUBIT GUZMAN PEREZ, Titular de la CIN° 19.169.389, ANDR.....