En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, contenida en el articulo 130 de la Ley Organica Procesal del Trabajo; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) días hábiles contado a partir de la presente fecha.
Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sofía Acosta Salazar
Parte Demandada¨___________________________
Apoderado Judicial de la demandada ______________________
El Secterario Acc
Abog. Yacel Martinez.