D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NICKI LEONARDO MARTINEZ AGUIRRE y ZOILA ZUMIRÁ RIVILLA MIRABAL, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 23 de diciembre de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, hoy Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal nro. 04 del Registro Civil de Matrimonios, bajo el nro. 522, folio 17, llevado por ante ese despach.....