Por las razones que anteceden, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente demanda por Desalojo de Inmeble y se ordena a la demandada CARPINCA al desalojo del inmueble en cuestión, a pagar las cantidades de dinero señaladas por el actor en su libelo de demanda, o sea la cantidad de Bs. 4.250.000,oo. Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Ciivil.