En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 02, en fecha 04-05-2004, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO YRAXIS JESUS NAVARRO DUARTE, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 29/07/´83, de 22 años de edad, soltero, Vigilante Privado, hijo de Federico Navarro (v) y de Raiza Duarte Prado (v), residenciado en la Avenida Venezuela, Sector Pueblo Nuevo, N° 58, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad N° V-16.853.519. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado YRAXIS JESUS NAVARRO DUARTE, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en jus.....