Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 7º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL AMARGURA GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.204.827, natural Santa Ana, donde nació en fecha 14-01-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hija de HECTOR AMARGURA (Df) y CARMEN GARCIA (v), residenciado en: Residencias Vista Mar, Edif. Isla de Plata, piso 1, Apartamento 1-B, Conserjería, Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión del delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado en el articulo 80 del Código Penal Venezolano. Todo de Conformidad con lo previsto en los Artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El p.....