Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD del acta de instalación de la audiencia preliminar celebrada el 8 de junio de 2007 que corre al folio 53 del expediente, en consecuencia, se repone la causa al estado que transcurra el término para la instalación de la audiencia preliminar, más el término de la distancia, de manera que, la audiencia preliminar se instalará a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente a éste, más cinco (5) días que se conceden como término de la distancia, sin necesidad de notificar a la parte demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., pues ésta se encuentra a derecho.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sal.....