En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento formulado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, actuando en este acto en su condición de Defensora Pública Penal del imputado: JAIRO JOSE MATUTE HERRERA, donde solicita la libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ACUERDA: la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 243 y 264 Ejusdem. Notifíquese. Líbrese Boleta de Traslado al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui para el día de hoy, a las 2:00 de la tarde, a efectos de imponer al imputado de la decisión. Notifíquese. Cúmplase.