Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conformidad con el Articulo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JAIME CELESTINO CHIVICO GUERRA; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.491.683, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10 de Mayo de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la policía, hijo de los ciudadanos Maria Guerra de Chivico (V) y Angel Celestino Chivico (F), residenciado en calle Páez, casa N° 370, barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, LUIS ANTONIO HERNANDEZ HERNÁNDEZ; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.367.307, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde na.....