DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1) mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado HÉCTOR ALEXIS GUTIERREZ. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 y 244 Ejusdem. 2) Anticipar la Fecha del Juicio Oral y Público para el día, y en consecuencia se fija como nueva oportunidad el día lunes 25 de junio de 2007, a las 9:00 de la mañana, debiendo librase a tales efectos los correspondientes actos de comunicación Notifíquese. Ofíciese al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui informándole lo aquí decidido, así como la fecha desde la cual le fue decretada la medida Privativa al acusado de autos. Cúmplase lo ordenado.