Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado SEGUNDO: Ordenar la Ubicación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al prenombrado ciudadano, hasta lograr su ubicación y tales efectos se comisiona al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y Librese la Orden de Ubicación y el oficio respectivo.
Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente- Cúmplase.