es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: JULIA DIAZ DE BOADA, a los ciudadanos SILVANO RAMON BOADA DIAZ, MOIRA JOSEFINA BOADA MILLAN, DAMELIS DEL VALLE BOADA DIAZ, CRISALIDA JOSEFINA BOADA DIAZ, CLERIS RAMONA DE LOPEZ y LUIS JOSE BOADA DIAZ, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.