De la revisión de la presente demanda se observa, que no fueron consignados los documentos en que la demandante fundamenta su pretensión de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido y que deben producirse con el libelo de la demanda, es por lo que es forzoso para este Tribunal negar la misma, por cuanto no cumple con lo establecido el particular 6to. del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y asi se decide