Se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil siete (2.007).- SEGUNDO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes el AUTO apelado, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha veintitrés (23) de enero del año Dos mil siete (2.007), y en consecuencia, se SUSPENDE, la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, acordada en el presente juicio sobre un inmueble conformado por un Área de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 271, 42 m2), distinguida con el No E2-55, cuyos linderos y medidas son: NORTE: midiendo nueve metros con dieciocho centímetros (9,18 mts), con terrenos que son o fueron de Representaciones Remor, C.A, SUR: midiendo diez metros (10 mts), con Aven.....