En atención a los méritos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este tribunal de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano: BARTOLOME SOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.424.764, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUVAL GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189 contra la COOPERATIVA PAISANOS UNIDOS R.L, representada por su Presidenta DALIA ROSA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.887.012, asistida por la profesional del derecho MARIA ESTHER VERA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 20.273.; por violación de los Derechos y Garantías Constituciones como lo es el.....