En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA de la ciudadana GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.904.150, del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el Artículo 154 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-