En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO PEREZ NEGRON y JESUS RAFAEL PEREZ NEGRON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.804.172 y V-2.801.005, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada JOSVIL ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.044. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante.