declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos SHERMAN STEPHEN CORREDOR HERRERA Y TULIANNY DEL CARMEN GUZMAN BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.390.521 y V-19.012.195, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 15 de Enero del año 2008, por ante Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, Acta N° 01, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2008. Y ASI SE DECIDE.