se dictó Sentencia Interlocutoria declarandose:SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte actora ciudadano JHON ALEXANDER BRENKE, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil BREGAR CONSTRUCTORES, C.A., debidamente asistido por el Abogado RICARDO ANTONIO DIAZ CETENO, todos ut supra identificados, en contra de la sentencia de fecha veintiuno ( 21) de enero del año 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia de ello, PRIMERO: Se NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el ciudadano JHON ALEXANDER BRENKE, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil BREGAR CONSTRUCTORES, C.A., debidamente asistido por el Abogado RICARDO ANTONIO DIAZ CETENO, en contra de la sociedad mercantil distribuidora 70017, C.A., todos ampliamente identificados, SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 21 de enero
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