"...Visto el Escrito del Desistimiento, de fecha diez (10) de Mayo de 2016, suscrito por la ciudadana NORMA MORAN ORTIZ, con el carácter acreditado en autos mediante el cual expone: "...formalmente pido al Tribunal se sirva devolverme todas y cada una de las actuaciones originales y copias; en vista de que formalmente desisto de dicha solicitud..." En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscrita por la solicitante, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los autos, dejando en su lugar copias certificadas. Así se decide..."