Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos ADOLFO LUIS MIGUEL MILLAN TENIAS Y MARISSA YSMELINA MILLAN TENIAS, anteriormente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARITZA ELENA TENIAS ALFONZO, también identificada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil