DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02-05-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 17 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado ATILIO ANTONIO CAGUANA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.320.638, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIISON, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del .....