Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INCULPABLE y ABSUELVE al acusado JOSE GREGORIO CARVAJAL PEREZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.154.661, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-07-1978, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle La Horqueta casa Nro. 07, Camino Nuevo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del hecho, por considerar que del acervo probatorio no emanó elemento que demostrara su culpabilidad en el hecho que dio orig.....