Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora, y las exposiciones de las notificadas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble consistente de un Local Comercial, ubicado en la Avenida Caracas, distinguido con el Nº 7-59, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, comprendido sobre los siguientes linderos NORTE: Avenida Caracas; SUR: Su fondo con cauce el arroyo; ESTE: Propiedad de Luisa Narváez y OESTE: Con cauce el arroyo. Y ASI SE DECLARA.. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, declarado el secuestro del inmueble antes indicado, pone en posesión libre de personas, bienes pertenecientes a la parte demandada a la parte actora ciudadano WILLIAM FERNANDO MEZA, venezolano, mayor de edad, .....