Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra de los acusados CARLOS JULIO PARDO MUSSO Y REINALDO GUARIMATA, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.979.487 y 16.253.490 respectivamente, por la presunta comisión del los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el ARTICULO 9 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto sancionado en el articulo 470 del Código Penal, presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRA.....