este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le es forzoso declarar PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JULIAN ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Titular de la cèdula de identidad Nº 1.380.498, contra la ciudadana SOBELLA DEL VALLE CABEZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 2.740.880.- en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los une, por divorcio en base al artículo 185, ordinales 2º y 3º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, y excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, y cuyo vinculo matrimonial fue contraído por ellos en acto celebrado en fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y seis (07-05-1986), por ante la Alcaldía del Municipio Simún Rodríguez del Estado Anzoátegui, Y ASI SE DECLARA..-SEGUNDO: SIN L.....