Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: se subsana error conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal penal por lo que se ordena la Presentación del penado de autos al Centro de Destacamentarios ubicado en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a los fines de dar cumplimiento a la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue impuesto . Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado AQUILINO JOSE URDANETA, de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de Citación. Notifíquese. Regístrese.-