Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano SERGIO DAVID DUARTE AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.673.206, domiciliado en el Conjunto Residencial Coco Guaica, Torre B, Apartamento B-7-3, Avenida Intercomunal, entrada de Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana DARIANA MARGARITA CHACON TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.289.517, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Sector III, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, con fundamento en la causal tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible .....