Este Juzgado observar que de conformidad a lo establecido en el articulo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, es la Audiencia Preliminar la oportunidad procesal que tienen las partes dentro del proceso para así llegar a un acuerdo entre si; en virtud de lo antes expuesto este Juzgado niega lo solicitado por impertinente.-