en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA BRICEÑO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.902.999, domiciliada en la avenida R-8, Conjunto Residencial Tahi, Torre G, Apartamento G-pb.1, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada ZAYED GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 87.084, en contra del ciudadano NESTOR NEPTALI BLANCO HURTAD.....