Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso DENNY GONZALEZ MANRIQUE, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia TERCERO: A los fines de que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se someta a la prosecución del proceso y por cuanto existe.....