Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviarina de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de agosto de 2004, mediante el cual se acordó Convocar a una Audiencia para Oír al imputado, para la fecha 21 de septiembre de 2004, a la una de la tarde (1:00p.m.), decretándose la IMPROCEDENCIA de la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por no cumplir con el requisito previsto en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y RATIFICANDOSE la Audiencia convocada, a los fines de emitir pronunciamiento sobre las Medidas Cautelares solicitadas por el Fiscal del Ministerio Públ.....