EN PRIMER LUGAR: Que este Juzgador en el día de hoy 15-09-04, siendo las 08:20 a.m., se traslado a la dirección señalada en la carta de Trabajo, es decir Calle Carabobo, Sector 29 de Marzo, N° 18-8-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, y pudo constatar que dicha Empresa no se encuentra ubicada en tal sector.
EN SEGUNDO LUGAR: Se observa del comprobante provisional de Registro de Información Fiscal, que la empresa comercializadora SIXALOS C.A., fue inscrita ante el SENIAT, para ejercer legalemnte sus funciones en fecha 09-06-2004, mal pudiera dichas personas haber empezado a prestar sus servicios en el mes de Abril del año 2004, en una empresa que no este funcionando.
EN TERCER LUGAR: Los Fiadores no presentaron la constancia de Buena Conducta. En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 02, acuerda: Notificar al Dr. TITO GELVES, que los recaudos consignados no cumplen con las condiciones exigidas por el Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
DR. VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ
.....